C/ Pilar Andrade, 11. 28023 Madrid. + 34 91 7300 200COMUNICADO DE PRENSALa denuncia del agente no supone la pérdida automática puntos, como se intenta hacer creer a los conductores LA PÉRDIDA DE PUNTOS POR SANCIONES DE TRÁFICO PUEDE EVITARSE O DEMORARSE HASTA DOS AÑOS Acogerse al descuento por pronto pago finaliza el procedimiento y, consecuentemente, deriva en pérdida instantánea de puntos Se está creando una innecesaria alarma social basada en la desinformación.Madrid, 11 de julio.- Tras una semana de implantación del nuevo sistema del permiso por puntos, se ha generado una gran alarma social. DVUELTA, asociación dedicada a la defensa de los conductores, denuncia que las Administraciones Públicas, y en especial la Dirección General de Tráfico, está transmitiendo a los conductores, a través de los medios de comunicación, la falsa idea de que los puntos se restan automáticamente con la formulación de una simple denuncia de tráfico. DVUELTA recuerda que para que los puntos se puedan restar del permiso de conducir, la Administración debe tramitar el oportuno procedimiento sancionador, y hasta que no se dicte una resolución firme, los puntos permanecerán en el permiso del conductor. Por lo tanto, si un ciudadano recurre sus multas podrá, en primer lugar, anular las denuncias, y en el peor de los casos, retrasar de uno a dos años la efectiva retirada de puntos del permiso, y hasta tres o cuatro, si se interpone recurso contencioso administrativo. Por otra parte, DVUELTA quiere resaltar que la Dirección General de Tráfico no está cumplimentando correctamente las denuncias a los conductores ya que en el reverso de los nuevos impresos normalizados de denuncia se hace constar que el denunciado puede pagar con reducción del 30% el importe de la multa, pero no se indica que en tal caso el procedimiento finaliza automáticamente, y que el denunciado verá perdidos los puntos de forma automática; en ese caso, además, el supuesto ahorro queda anulado ya que habrá que desembolsar los alrededor de 200 euros que costará el curso para recuperar puntos. C/ Pilar Andrade, 11. 28023 Madrid. + 34 91 7300 200La omisión de la información sobre la pérdida automática de puntos al pagar con 30% de descuento, fundamental en opinión de DVUELTA, lleva al equívoco a los conductores ya que se les incita al pronto pago para beneficiarse de una reducción económica sin que por otra parte se les indique el detrimento automático del crédito de sus puntos, y por consiguiente, el desembolso posterior para recuperar los mismos. Por último, la mayoría de los Ayuntamientos no han incorporado a sus procedimientos de tramitación de expedientes sancionadores las previsiones contenidas en la nueva legislación. Las denuncias entregadas a los conductores no indican los puntos que se les pueden restar, a pesar de ser infracciones que, a tenor de la nueva Ley, llevan aparejadas pérdidas de puntos. Ello implica que en un trámite posterior la Administración no podrá restar los puntos, toda vez que la normativa exige que se notifique al denunciado desde el inicio del procedimiento la responsabilidad concreta a qué da lugar la comisión de la infracción denunciada.
Ya lo habia escuchado, y es que es verdad, mucha poca info. y mucha manipulación de medios de comunicación. Los puntos se tendrian de poder recurrir tal y como la multa administrativa, porque las dos cosas van en un mismo paquete :-S
La información es interesante pero, evidentemente, lo que a esta asociación le interesa es que la gente recurra siempre y si es pagandoles a ellos mejor. :-s
Lo que no veo de recibo (entre otras muchas cosas en este tema) es que si pagas no puedas recurrir. Con Hacienda no sólo puedes pagar y luego recurrir, sino que debes pagar y luego recurrir. Por lo visto las leyes (tanto civiles, penales como administrativas) no son iguales para todos, ni tan siquiera entre las propias administraciones.
Estoy de acuerdo, es una informacion muy interesada, sobre todo teniendo en cuenta que la inmensa mayoria de lso recursos se desestiman Al final pierdes puntos y descuentos
Aprovechando este post. Se ha comentado por aquí que los nuevos límites multables se han reducido a 132 en autovía ¿qué hay de cierto en eso, y si sabéis de alguna página donde se pueda confirmar? PD: lo digo porque los 141 de antes, incluso en la revistra Tráfico se publicaba abiertamente, pero de la "novedad" no he visto nada por ahí.
Pensé en tí cuando lo colgué. P.D.: Aunque pueda ser repost como alguien a dicho parece que ha venido bien porque la mayoría lo desconocía, me alegro ;-) ...
Yo no lo veo interesada la veo interesante porque puedes recurrirla tú o quien tú quieras o no recurrirla, es simplemente información. Descuento por supuesto que lo pierdes si no pagas en el acto, pero lo que te dicen es que aun sigues manteniendo tus puntos intactos hasta que se resuelva la sanción ;-) . Más vale que nos sobre información que nos falte :xray: . P.D.: MALANDAR como buen forero intento informar de lo que me parece bueno saber para todos nosotros y no es que tenga yo INTERÉS alguno porque a esa empresa ni la conozco, simplemente hay que sacar de esa publicación lo interesante o conclusión final que es mantener el mayor tiempo posible los puntos aun después de haber sido sancionado.
Ahí estamos. No entiendo como ninguna asociación recurre esto antes los tribunales. Es que debería ser hasta inconstitucional que no tengas siquiera el derecho a recurrir :-s Por cierto, Jmborja: lo de la rebaja de la velocidad multable, de 141 km/h a 133 km/h ha salido en los telediarios, en la prensa, en las tablas que circulan por ahí con los nuevos baremos .... vamos, que yo creo que debe ser verdad ;-)
Ahi te pongo los limites actuales Jm.... ;-);-);-) Salio por ahi en un post de los famosos puntos.....
Gracias "enfermo" (disculpa pero aunque coincidimos en los karts no recuerdo tu nombre ;-) ). Sí que vi hace unas semanas el cuadro que has puesto, pero me piré de vacaciones, y ni telediarios, ni prensa ni leches
Viendo esa tabla tengos una cosa clara y otra oscura: La clara: si rebaso en autovía los 120, es decir los 132, tengo claro que lo hará para ir a 150, no a 140 (total me van a j*der igual). La oscura: cuando me saqué el carnet de conducir me enseñaron que en adelantamientos se puede exceder en 20 km/h la velocidad máxima (excepto en autovías o autopistas). Entonces, cuando adelantemos en una carretera convencional de 100 km/h de límite, como mucho y según "ellos" podremos hacerlo a 110 km/h ("legalmente") en lugar de hasta 120 km/h. Entonces que es más importante: adelantar rápido para quitarnos de en medio, o adelantar rápido para que nos cacen?
Cierto; es que ahora mismo no me acordaba, pero no hace mucho en algún post he visto alguien te ha nombrado . . . ;-)
Puedes superar 20 km/h para adelantar siempre que el vehículo que te precede va mas despacio que la velocidad genérica de la vía, luego si está limitado a 100, en teoría no se le puede adelantar si ya va a 100. No pienses que yo soy un defensor de ir a 100 en la carretera, pero eso es lo que me enseñaron en la autoescuela. Un saludo
Por eso mismo más de una vez me ha tocado ir unos cuantos kilómetros detrás del coche de la GC sin poder adelantarles .
Puedes superar en 20 km/h la velocidad máxima de la vía, no la velocidad del vehículo que te precede. Por lo tanto para adelantar a un vehículo que circula a 90 km/h antes podías hacerlo poniendote hasta 120 km/h, mientras que ahora sólo podrás hacerlo poniendote hasta 110 km/h (que en mi opinión es más peligroso al tardar más tiempo). PD: hablo de una vía con limitación de 100
Exacto, el problema es que si en el momento que te has puesto a 120 km/h en la maniobra de adelantamiento algún angelito te hace una foto ... a ver como convences tú luego al Pere de que estabas realizando un adelantamiento :roll:
Si el comentario lo hago en sentido crítico, porque no veo el sentido común por ningún lado. En autovía "te dejan" hasta 152 con límites de 120, pero es que en población, con límite de 50 "te dejan" hasta 80. Aunque ambos con multa de 100 €, lo veo desproporcionado (poco margen en autovía y excesivo márgen en población)