¡IMPORTANTE!...Sobre los puntos::::::::::

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por Toyo, 4 Ago 2006.

  1. Toyo

    Toyo Guest

    C/ Pilar Andrade, 11. 28023 Madrid. + 34 91 7300 200​
    COMUNICADO DE PRENSA​
    La denuncia del agente no supone la pérdida automática
    puntos, como se intenta hacer creer a los conductores
    LA PÉRDIDA DE PUNTOS POR SANCIONES DE TRÁFICO
    PUEDE EVITARSE O DEMORARSE HASTA DOS AÑOS
    Acogerse al descuento por pronto pago finaliza el
    procedimiento y, consecuentemente, deriva en pérdida
    instantánea de puntos
    Se está creando una innecesaria alarma social basada en la
    desinformación.​
    Madrid, 11 de julio.- ​
    Tras una semana de implantación del nuevo sistema del
    permiso por puntos, se ha generado una gran alarma social. DVUELTA,
    asociación dedicada a la defensa de los conductores, denuncia que las
    Administraciones Públicas, y en especial la Dirección General de Tráfico, está
    transmitiendo a los conductores, a través de los medios de comunicación, la
    falsa idea de que los puntos se restan automáticamente con la formulación de
    una simple denuncia de tráfico. DVUELTA recuerda que para que los puntos se
    puedan restar del permiso de conducir, la Administración debe tramitar el
    oportuno procedimiento sancionador, y hasta que no se dicte una resolución
    firme, los puntos permanecerán en el permiso del conductor. Por lo tanto, si un
    ciudadano recurre sus multas podrá, en primer lugar, anular las denuncias, y en
    el peor de los casos, retrasar de uno a dos años la efectiva retirada de puntos
    del permiso, y hasta tres o cuatro, si se interpone recurso contencioso
    administrativo.
    Por otra parte, DVUELTA quiere resaltar que la Dirección General de Tráfico no
    está cumplimentando correctamente las denuncias a los conductores ya que en
    el reverso de los nuevos impresos normalizados de denuncia se hace constar
    que el denunciado puede pagar con reducción del 30% el importe de la multa,
    pero no se indica que en tal caso el procedimiento finaliza automáticamente, y
    que el denunciado verá perdidos los puntos de forma automática; en ese caso,
    además, el supuesto ahorro queda anulado ya que habrá que desembolsar los
    alrededor de 200 euros que costará el curso para recuperar puntos.

    C/ Pilar Andrade, 11. 28023 Madrid. + 34 91 7300 200​
    La omisión de la información sobre la pérdida automática de puntos al pagar
    con 30% de descuento, fundamental en opinión de DVUELTA, lleva al equívoco
    a los conductores ya que se les incita al pronto pago para beneficiarse de una
    reducción económica sin que por otra parte se les indique el detrimento
    automático del crédito de sus puntos, y por consiguiente, el desembolso
    posterior para recuperar los mismos.
    Por último, la mayoría de los Ayuntamientos no han incorporado a sus
    procedimientos de tramitación de expedientes sancionadores las previsiones
    contenidas en la nueva legislación. Las denuncias entregadas a los
    conductores no indican los puntos que se les pueden restar, a pesar de ser
    infracciones que, a tenor de la nueva Ley, llevan aparejadas pérdidas de
    puntos. Ello implica que en un trámite posterior la Administración no podrá
    restar los puntos, toda vez que la normativa exige que se notifique al
    denunciado desde el inicio del procedimiento la responsabilidad concreta a qué
    da lugar la comisión de la infracción denunciada.​
     
  2. CAMIRA

    CAMIRA Forista Senior

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    Bueno es saberlo. Gracias. ;-)
     
  3. 1berto

    1berto Forista

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    Buen post. Gracias, no tenía ni idea
     
  4. Nachete_D

    Nachete_D Forista

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    Es repost, pero es una informacion importante ;-)
     
  5. Mc Rae

    Mc Rae En Practicas

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    muy bueno soluciona alguna q otra duda gracias compañero

    saludos
     
  6. teXky

    teXky Forista Legendario

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    Ya lo habia escuchado, y es que es verdad, mucha poca info. y mucha manipulación de medios de comunicación. Los puntos se tendrian de poder recurrir tal y como la multa administrativa, porque las dos cosas van en un mismo paquete :-S
     
  7. BMW M

    BMW M Guest

    No lo sabía, muchas gracias.
     
  8. RANDALF44

    RANDALF44 Forista Legendario

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    La información es interesante pero, evidentemente, lo que a esta asociación le interesa es que la gente recurra siempre y si es pagandoles a ellos mejor. :-s
     
  9. jmborja

    jmborja In God I Trust! Miembro del Club

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    Lo que no veo de recibo (entre otras muchas cosas en este tema) es que si pagas no puedas recurrir.

    Con Hacienda no sólo puedes pagar y luego recurrir, sino que debes pagar y luego recurrir.


    Por lo visto las leyes (tanto civiles, penales como administrativas) no son iguales para todos,
    ni tan siquiera entre las propias administraciones.
     
  10. lcarpg

    lcarpg Forista Senior

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    No lo sabía, pero es una información muy interesante.
     
  11. raceart

    raceart Forista

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    Yo tampoco lo sabia, bueno es saberlo, gracias por la informacion
     
  12. Factoni

    Factoni Clan Leader

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    Gracias por la info, Toyo. Parece q he hecho bien entonces en recurrir...
    :dan:
     
  13. fmuniz

    fmuniz

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    es interesanta,gracias
     
  14. DS3

    DS3 Guest

    Muy interesante!No lo sabia.Gracias!
     
  15. malandar

    malandar Forista Senior

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    Estoy de acuerdo, es una informacion muy interesada, sobre todo teniendo en cuenta que la inmensa mayoria de lso recursos se desestiman
    Al final pierdes puntos y descuentos
     
  16. jmborja

    jmborja In God I Trust! Miembro del Club

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    Aprovechando este post.

    Se ha comentado por aquí que los nuevos límites multables se han reducido a 132 en autovía ¿qué hay de cierto en eso, y si sabéis de alguna página donde se pueda confirmar?


    PD: lo digo porque los 141 de antes, incluso en la revistra Tráfico se publicaba abiertamente, pero de la "novedad" no he visto nada por ahí.
     
  17. Toyo

    Toyo Guest

    Pensé en tí cuando lo colgué.
    P.D.: Aunque pueda ser repost como alguien a dicho parece que ha venido bien porque la mayoría lo desconocía, me alegro ;-) ...
     
  18. Toyo

    Toyo Guest

    Yo no lo veo interesada la veo interesante porque puedes recurrirla tú o quien tú quieras o no recurrirla, es simplemente información.
    Descuento por supuesto que lo pierdes si no pagas en el acto, pero lo que te dicen es que aun sigues manteniendo tus puntos intactos hasta que se resuelva la sanción ;-) .
    Más vale que nos sobre información que nos falte :xray: .

    P.D.: MALANDAR como buen forero intento informar de lo que me parece bueno saber para todos nosotros y no es que tenga yo INTERÉS alguno porque a esa empresa ni la conozco, simplemente hay que sacar de esa publicación lo interesante o conclusión final que es mantener el mayor tiempo posible los puntos aun después de haber sido sancionado.
     
  19. mandible

    mandible Guest

    Ahí estamos. No entiendo como ninguna asociación recurre esto antes los tribunales. Es que debería ser hasta inconstitucional que no tengas siquiera el derecho a recurrir :-s

    Por cierto, Jmborja: lo de la rebaja de la velocidad multable, de 141 km/h a 133 km/h ha salido en los telediarios, en la prensa, en las tablas que circulan por ahí con los nuevos baremos .... vamos, que yo creo que debe ser verdad ;-)
     
  20. El Enfermo

    El Enfermo Forista Legendario

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    Ahi te pongo los limites actuales Jm.... ;-);-);-) Salio por ahi en un post de los famosos puntos.....

    [​IMG]
     
  21. jmborja

    jmborja In God I Trust! Miembro del Club

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    Gracias "enfermo" (disculpa pero aunque coincidimos en los karts no recuerdo tu nombre ;-) ).


    Sí que vi hace unas semanas el cuadro que has puesto, pero me piré de vacaciones, y ni telediarios, ni prensa ni leches :descojon:
     
  22. El Enfermo

    El Enfermo Forista Legendario

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    Me llaman Prantxisco... usease Fran...:):):):) , cuando no es algo peor...:descojon::descojon::descojon::descojon::descojon:
     
  23. jmborja

    jmborja In God I Trust! Miembro del Club

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    Viendo esa tabla tengos una cosa clara y otra oscura:

    La clara: si rebaso en autovía los 120, es decir los 132, tengo claro que lo hará para ir a 150, no a 140 (total me van a j*der igual).

    La oscura: cuando me saqué el carnet de conducir me enseñaron que en adelantamientos se puede exceder en 20 km/h la velocidad máxima (excepto en autovías o autopistas).
    Entonces, cuando adelantemos en una carretera convencional de 100 km/h de límite, como mucho y según "ellos" podremos hacerlo a 110 km/h ("legalmente") en lugar de hasta 120 km/h.
    Entonces que es más importante: adelantar rápido para quitarnos de en medio, o adelantar rápido para que nos cacen?
     
  24. jmborja

    jmborja In God I Trust! Miembro del Club

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    Cierto; es que ahora mismo no me acordaba,
    pero no hace mucho en algún post he visto alguien te ha nombrado . . . ;-)
     
  25. Ginebra

    Ginebra Guest

    Puedes superar 20 km/h para adelantar siempre que el vehículo que te precede va mas despacio que la velocidad genérica de la vía, luego si está limitado a 100, en teoría no se le puede adelantar si ya va a 100. No pienses que yo soy un defensor de ir a 100 en la carretera, pero eso es lo que me enseñaron en la autoescuela.
    Un saludo
     
  26. Toyo

    Toyo Guest

    Por eso mismo más de una vez me ha tocado ir unos cuantos kilómetros detrás del coche de la GC sin poder adelantarles :descojon: .
     
  27. jmborja

    jmborja In God I Trust! Miembro del Club

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    Puedes superar en 20 km/h la velocidad máxima de la vía, no la velocidad del vehículo que te precede.

    Por lo tanto para adelantar a un vehículo que circula a 90 km/h antes podías hacerlo poniendote hasta 120 km/h, mientras que ahora sólo podrás hacerlo poniendote hasta 110 km/h (que en mi opinión es más peligroso al tardar más tiempo).

    PD: hablo de una vía con limitación de 100
     
  28. mandible

    mandible Guest

    Exacto, el problema es que si en el momento que te has puesto a 120 km/h en la maniobra de adelantamiento algún angelito te hace una foto ... a ver como convences tú luego al Pere de que estabas realizando un adelantamiento :roll:
     
  29. jmborja

    jmborja In God I Trust! Miembro del Club

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    Si el comentario lo hago en sentido crítico, porque no veo el sentido común por ningún lado.

    En autovía "te dejan" hasta 152 con límites de 120, pero es que en población, con límite de 50 "te dejan" hasta 80.

    Aunque ambos con multa de 100 €, lo veo desproporcionado (poco margen en autovía y excesivo márgen en población)
     
  30. mandible

    mandible Guest

    Po zí. Pero a estas alturas no vamos a pedirle 'Peres al olmo' biggrin :roll:
     

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