me tengo que deshacer de él.

Tema en 'Clásicos BMW.' iniciado por Baur323, 1 Mar 2007.

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  1. Baur323

    Baur323 Forista

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    Hola a todos.No puedo más con el TD.

    Después de ponerle el Turbo nuevecito,cambiarle el aceite y echarle aditivo wynns.Limpiarle por completo colectores de admisión y manguitos del turbo.

    Subí a Granada,increíble por la diferencia de potencia,mantenía perfectamente los 140 e incluso lo pude ver en una bajada a 180.

    Todo bien.Llegué a GR,estuve de barbacoa en el campo con los amigos y por la noche cuando íbamos para GR,volvió a echar su humareda característica,la aguja subió a más de la mitad hasta que acabó parándose (pero sin llegar al rojo claro).No quería arrancar

    Se lo lleva la grúa a casa de un amigo,y nada más bajar de la grúa arranca perfectamente,ya no echa humo pero toda el agua que se le echa al vaso expansor desaparece.

    El viscoso y la bomba de agua estan bien,pero el termostato se había bloqueado en posición cerrada.Pues bien,termostato nuevo.

    Despues de montar todo y hacerle una prueba de 40km todo iba bien pero volvió a pararse y no ha vuelto a arrancar,de nuevo la grúa y cuando el coche bajaba de la misma veo que está echando agua por el tubo de escape

    El resultado: he perdido 1000€ pero no quiero saber nada más de este coche.Me siento estafado por el vendedor que me lo encasquetó hace apenas 2 meses y no voy a engañar a nadie,si alguien lo quiere es suyo por 400€ tiene muchas cosas como donante: turbo nuevo,termostato,cuadro,interiores,neumáticos casi nuevos,cambio,transmisión,aire acondicionado,dirección asistida,2relojes,muchos botones de recambio,los elevalunas,radio con carátula reversible automáticamente y cargador de cd´s Kenwood.

    Os lo ofrezco a vosotros por si alguien quiere salvarlo,yo no.Ha acabado con mi paciencia y mis otros dos nenes 323i y 325tds lo miran con malos ojos porque estaban celosos de tanto mimo que le daba
     
  2. Ojjcar

    Ojjcar Forista

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    Es un td verdad??Yo tb tengo un pero un 324td y la verdad esque me hecha un humo de la leche...
     
  3. Pedro G

    Pedro G Forista Senior

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    Que lástima, con la ilusión que te hacía.

    A nosotros nos pasó algo parecido, se le puso un motor de desguace y todo salió por unos 1.600 €, por ahora resiste pero no se por cuanto tiempo. Nos trajimos de Francia otro completo, Pepe lo quiere guardar para que su mecánica nos sirva si vuelve a petar. Hablaré con él.

    Salu2
     
  4. Pedro G

    Pedro G Forista Senior

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    Lee esto con detenimiento y decide si te merece la pena ejercer tus derechos como consumidor o al menos intentarlo llegando a un acuerdo con el vendedor, ten en cuenta que el límite de reclamación económica por un Proceso Civil, son los 900 € sin asitencia de Procurador no Letrado.


    A la At; de D. XXXXXXXXXXX.
    C/ AAAAAAA, número 00.
    Málaga.

    ANTECEDENTES:

    El 00 de dddddd del 2005 me desplacé de Maaaaa a Aaaaaaaa , previa cita con Vd para en las inmediaciones de xxxxxxx ver el vehículo de su propiedad, marca BMW, modelo 524 TD, de la serie E28, matrícula DDDDDD y número de bastidor WBADB00000000000, con la intención de adquirirlo si se encontraba en buen estado de funcionamiento.

    Revisada visualmente la carrocería del vehículo, completado el nivel del líquido del refrigerante e instalada una batería que llevábamos en sustitución de la que tenía instalada el vehículo, que se encontraba agotada. Se procedió a ponerlo en marcha y a llevar a cabo una serie de revisiones superficiales que no detectaron ninguna anomalía grave. Como el vehículo tenía caducada la I.T.V., procedió en nuestra compañía a llevarlo a pasar la inspección, previo lavado de la carrocería. En la I.T.V., aboné las correspondientes tasas de inspección y se obtuvo el certificado correspondiente sin que el vehículo presentara salvedad, motivo por el cual se cerró la operación de compra, abonando por mi parte la cantidad pactada de 1.000 Euros, previa firma por duplicado de un contrato de compraventa, extendido a mano en dos hojas, que se adjunta a este documento como ANEJO 1. Y cuya trascripción literal es(SI LO TIENES):

    Alicante, 28 de ddddddd de 2005.

    REUNIDOS.
    D. José Fffffffffff, con DNI 222222222-N, vecino de Aaaaaa, calle Ppppppppp, 19, como parte vendedora, es propietario del vehículo marca “BMW” modelo “524 td”, matrícula DDDDDDD, nº de bastidor WBADB00000000000000
    D. TU, con DNI 000000-Z, vecino de Mmmmmmmm, Maaaaaa, calle Sj, 7, como parte compradora.
    Ambas partes tienen capacidad legal de realizar el siguiente contrato de compra y venta.
    Primero

    D. José Ffffffffffff vende el citado vehículo a D. Jjjjjjjjjjjjjjj, por la cantidad de 1.000 Euros.
    Segundo.
    Todos los tributos y gastos generados por el uso de dicho vehículo hasta la fecha, corren por cargo del vendedor.
    Tercero.
    Todos los tributos, impuestos y gastos generados por el uso de dicho vehículo desde este momento, corren a cuenta del comprador.
    Cuarto.
    El comprador se compromete a realizar la trasferencia de propiedad en la JPT pertinente a la mayor brevedad posible. El comprador enviará un justificante al vendedor de que dicho trámite está realizado.
    Quinto.
    Ambas partes está de acuerdo con este contrato y así lo firman.
    FIRMADO Y RUBRICADO por ambas partes.

    EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS ACAECIDOS INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE LLEVARSE A CABO LA VENTA.

    EXPLICA LO QUE HA SUCEDIDO Y LA FECHA, EL PERIODO DE RECLAMACIÓN ES DE SEIS MESES ......... el escape de una considerable cantidad de humo blanco, sin que se hubiere presentado signo alguno, tanto sonoro, vibración o subida anormal de la temperatura del motor, detenido de inmediato en vehículo comprobé que el depósito expansión del refrigerante todavía contenía algo de líquido y que el mismo no hervía. Avisado el R.A.C.C., se procedió a retirar el vehículo del arcén y continuamos el viaje de vueltaen el coche de mi padre, ya que el BMW no podía circular bajo ningún concepto en esas circunstancias, justificante que se adjunta a este documento como ANEJO 2.

    Trasladado el vehículo por el R.A.C.C., a TALLERES GT, especialista en BMW y Mercedes situado en la calle Buril, número 26 del Polígono Industrial P-29 (Madrid), se procedió a investigar la avería producida encontrándose que la culata presentaba varias microfisuras por las que, una vez que el vehículo había adquirido una temperatura de funcionamiento, habían dado lugar a que el líquido refrigerante hubiera pasado de la culata a los cilindros y de ahí al escape junto con los gases de la combustión. Se solicita al taller presupuesto para su reparación, optándose finalmente por la más económica que consistía en sustituir el motor por otro procedente de desguace, adjuntándose copia de la Factura nº06000059 de TTTTTL por: Determinar la causa de la avería y por repararla sustituyendo el motor.

    CONCLUSIÓN Y PROPUESTA DE MUTUO ACUERDO.

    La Legislación Española determina que se aplicará el Código Civil a la Compra -Venta de vehículos en las que intervengan particulares. No se establece Garantía sobre la venta del vehículo, sino que ambas partes, en el caso de que existan discrepancias en cuanto al funcionamiento del mismo, se someterán a lo dispuesto en el Código Civil para la Compra -Venta de bienes muebles, tanto en lo relativo a los efectos del contrato como a los derechos y obligaciones que corresponden a cada una. El vendedor no cubrirá las consecuencias de los defectos existentes en el momento de la entrega del vehículo, siempre y cuando hubieran sido conocidos o hubieran podido conocerse por el comprador, o no pudieran fundadamente ignorarse, y hubieran sido consentidos por éste.

    Lo que no es el caso ya que: El defecto, varias fisuras en la culata, no fue manifestado por el vendedor ni figura reflejada su existencia en el contrato de compra – venta firmado por las partes. No habiendo sido posible su conocimiento por parte del comprador, al no haber sido declarados por el vendedor y reflejados por tanto en el contrato mencionado, hasta que por el uso de menos de dos horas a la temperatura de funcionamiento del motor, no se evidenciaron, sin duda como consecuencia de un calentamiento anormal producido con anterioridad a la venta del vehículo.

    El código Civil deja el asunto meridianamente claro en los siguientes Artículos en los que dice textualmente;

    Artículo 1484:
    El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
    En este caso de haberse conocido el defecto por la parte compradora no se habría llevado a cabo la venta en los términos de la misma, ni el defecto manifestado estaba a la vista, ni es el comprador perito que por razón de su oficio o profesión, debiera fácilmente conocerlos.

    Artículo 1485:
    El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
    Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
    En el contrato de compra – venta firmado por las partes no se excluyen expresamente los vicios ocultos.

    Artículo 1486:
    En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándose le los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
    En este caso el comprador opta por rebajar una cantidad proporcional al precio en función del coste de la reparación realizada para que el vehículo pudiera funcionar.
    Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.
    El vendedor no pota por la rescisión como se ha indicado anteriormente

    Artículo 1487:
    Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.
    La cosa vendida no se ha perdido por efecto de los vicios ocultos ya que ha sido reparada por cuenta del comprador.


    Artículo 1488.
    Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.
    Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.
    No ha lugar ya que la cosa vendida no se ha perdido ni el comprador prejuzga mala fe por parte del vendedor,

    Artículo 1489:
    En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores.
    No ha lugar por no tratarse de una venta Judicial.

    Artículo 1490:
    Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.

    La compra se llevó a cabo el 28 de ddddddd de 2005 y por tanto a fecha de hoy nos encontramos dentro del plazo de los seis meses que establece la Ley.

    En base a lo manifestado la parte compradora propone a la parte vendedora para dar solución al presente litigo la asunción por parte de esta del 50% del importe de la reparación efectuada por el Taller TALLERES , Factura nº 06000059, 968,84€ y el 50% del importe del motor comprado en desguaces LA TORRE (Madrid), 1.050€, quedando zanjado el asunto mediante la redacción de un documento que así lo indique al que se adjuntará el presente documento.

    De no recibirse respuesta alguna o no ser aceptado un MUTUO ACUERDO la parte compradora se reserva en Derecho ejercer cuantas acciones legales le puedan corresponder ante los Tribunales de Justicia.

    En Mmmmmmm a 33 de febrero de 2007.

    ¡Menudo tocho!

    Salu2


     
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