Video No entiendo lo que ocurre. Le para la GC, sin papeles y se va, pero no me entero..

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por JAVI335CC, 28 Oct 2016.

  1. pabblo

    pabblo Forista

    Registrado:
    2 May 2011
    Mensajes:
    1.807
    Me Gusta:
    2.384
    Ubicación:
    Cazurro por Madrid.
    Si es cierto que son bastante peleas, y algún que otro justiciero de verde le han untado el morro. Pero oye Santo Remedio.

    Aunque habas se cuecen en todas partes, todavía me acuerdo el día que me paran en Vidanes la GC de Cistierna (no Tráfico) y los dos GC del pueblo. Lo típico de documentación por favor, y fueron incapaces de decirme que les constaba en el ordenador como vehículo sin seguro, puesto que había cambiado una semana antes de compañía y había un error en un número. Duraron bien poco en el pueblo esos dos.

    Enviado desde mi SM-G930F mediante Tapatalk
     
  2. Pepe Pótamo

    Pepe Pótamo Clan Leader

    Registrado:
    24 Abr 2003
    Mensajes:
    15.826
    Me Gusta:
    8.915
    Ubicación:
    Sería gracioso... sino fuera cierto.
    Normalmente se le unta antes el morro a los justicieros sin uniforme. Y santo remedio.

    Más que nada, porque los de verde, es su trabajo, y seguramente en sus horas libres, no les apetezca seguir trabajando, pero los que van sin uniforme, son así las 24, y "gratis", y tocando los coj*nes a todo dios, y luego pasa lo que pasa. Que van a toda hostia con su megacoche, por una comarcal, por el medio, y de repente se cruzan con un tractor cargado con 4.000kilos de grijo, y oye, mira tú por donde que el chulo del megacoche no se quita... pues el del tractor tampoco, y ya sabes quién marcha a la cuneta dando vueltas de campana. Y santo remedio.

    Y achacar un problema de aseguradoras a la G.C., es una chorrada de principio a fin. Si duraron poco, no sería por semejante gilipollada, que encima, no depende de ellos, sino de las bases de datos de las aseguradoras (¿has oído hablar de CICOS y TIREA?, pues mira lo que es antes de descargar contra la G.C. por no tener las tablas de asegurados al día, salao).
     
    A Alex_Magno le gusta esto.
  3. pabblo

    pabblo Forista

    Registrado:
    2 May 2011
    Mensajes:
    1.807
    Me Gusta:
    2.384
    Ubicación:
    Cazurro por Madrid.
    Lo que te quiero decir es que en mi caso se callaron como p*tas y no me dijeron ni mu. Me llegó la receta 1 mes más tarde, tramitada ese mismo día.

    Lo mismo me pasó 5 días más tarde, en la A66, la GC que adelanté (me dieron el paso) me paran 2 km más adelante y me dicen que les presente los papeles porque les consta en base de datos que no tengo seguro, le enseño todos los papeles y santo remedio.

    Quiero ser bien pensado, pero el perder un día de trabajo porque unos mentecatos son incapaces de decirme en ese mismo momento que no tengo seguro es de hp, máxime si en ese mismo momento me tramitan la denuncia.



    Enviado desde mi SM-G930F mediante Tapatalk
     
  4. RS01

    RS01 Forista Legendario

    Registrado:
    2 Jul 2007
    Mensajes:
    7.593
    Me Gusta:
    5.764
    Ubicación:
    Barcelona (Badenlandia)
    Modelo:
    Golf Mk1/M3 286
    Ese tío es gilipollas no hay nada más que añadir.

    Enviado desde mi HM NOTE 1LTEW mediante Tapatalk
     
  5. RG

    RG Aprendiz Coordinador Miembro del Club

    Registrado:
    5 Jun 2003
    Mensajes:
    24.594
    Me Gusta:
    31.334
    Ubicación:
    Madrid
    Modelo:
    E36 325i coupe
    Que paciencia, si me indigna verlo como espectador, me imagino en el pellejo del agente ...
     
    A jmborja le gusta esto.
  6. Panda

    Panda Forista Legendario

    Registrado:
    23 Dic 2010
    Mensajes:
    9.784
    Me Gusta:
    11.481
    Ubicación:
    Jaén
    Modelo:
    E82 120d
    Pero vamos a ver, qué tiene que ver que seas diplomático si te han dicho que el vehículo, sin seguro ni ITV ni leches, está inmovilizado? Encima vas y subes el vídeo? Cuidao que alomejor al subnormal este lo pararon 1km después y lo empapelaron de arriba a abajo, no creamos que se fue de rositas porque puede que en estos momentos este de mierd* hasta el cuello.
     
  7. tronco39

    tronco39 Clan Leader

    Registrado:
    16 Ago 2007
    Mensajes:
    29.066
    Me Gusta:
    50.490
    Ubicación:
    Comunidad de Madrid
    Modelo:
    Unos cuantos
    Es indignante pero si el tipo es diplomático (si lo hace o dice tan categórico es que tiene algún rango que se lo permita posiblemente) sospecho que goza de inmunidad no estando obligado a casi nada y no pueden ser objeto de detención o arresto por ese motivo, al igual que todos los familiares del agente diplomático.
    Si el tipo goza de acreditación diplomática como pueda ser el caso, solamente puede ser detenido en caso de flagrante delito siendo puesto a disposición de su respectivo gobierno puesto que está sometido a la ley de su país.
    El GC toma nota y elevará el correspondiente informe a quien corresponda.
     
    A Gavira, jmborja y Solotrading.es les gusta esto.
  8. alfamiglia

    alfamiglia Forista

    Registrado:
    7 Ene 2004
    Mensajes:
    907
    Me Gusta:
    459
    Ubicación:
    VLC
    Modelo:
    F25-R60
  9. SamE92

    SamE92 Forista

    Registrado:
    19 Mar 2015
    Mensajes:
    1.069
    Me Gusta:
    1.506
    Modelo:
    bmw 325ix, 320d
    Hay mas tontos que ventanas
     
    A Eduki y tronco39 les gusta esto.
  10. Alex_Magno

    Alex_Magno Forista

    Registrado:
    20 Feb 2016
    Mensajes:
    2.755
    Me Gusta:
    5.144
    Ubicación:
    Asturies
    Modelo:
    420i+ GranCoupe
    Que sea diplomático no significa que pueda incumplir la normativa del país en cuestión cuando le salga de las pelotas. Tienen que cumplir todas y cada una de las normas españoles excepto las que estén expresamente exceptuadas. Por ejemplo recuerdo que en la ciudad de Madrid no tenían que pagar la zona azul pero, sin embargo, si aparcaban el coche mal, aunque tuvieran la matricula diplomatica (roja) sí que se los lleva la grúa ya desde hace unos años.

    En este caso, el Guardia Civil por supuesto que puede parar el vehículo y que puede y debe inmovilizarlo por ir sin seguro, sea diplomático o no lo sea, que el que tiene inmunidad es la persona, no el vehículo. Otra cosa es lo que pase después, que vaya a pagar o no la multa, que el tío llame a su amigo Comandante o General de la Guardia Civil... etc etc, cosa que pasa en este país de forma habitual y alarmante. Lo que no podría hacer en NINGÚN CASO es detenerlo. Y luego está el tema de grabarlo que veo que a nadie le extraña y hoy en día la difusión de la imagen de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad durante el servicio está recogida como infracción administrativa en la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana (la famosa ley mordaza).
     
    Última edición: 28 Oct 2016
    A jmborja le gusta esto.
  11. gogo

    gogo Clan Leader Miembro del Club

    Registrado:
    17 Dic 2006
    Mensajes:
    17.304
    Me Gusta:
    24.043
    Ubicación:
    ASTORGA(leon)
    Modelo:
    545-E55-560S-X1
    Unete a BMW FAQ Club Unete a BMW FAQ Club Unete a BMW FAQ Club
    No se ..........., pues no lo entiendo .
    O no vemos el final de la historia , o algo falla , yo creo que cualquiera que intente saltarse una orden de la guardia civil , salen detras del, o deveriar de salir . Otra cosa es que el guardia se acojono o no lo entiendo .
    Respecto a lo que dice @Pepe Pótamo , tu que conoces la zona , por aqui habia uno del que se contaba que habia multado hasta a su padre literalmente , y que andaba detras de todo Dios en la misma zona donde era tocando las pelotas . Y mira que por esta zona hay burros tambien , pero al final la autoridad manda. Y yo te digo que si un Guardia se empeña en empapelarte .
    A ver si alguien sabe el final de la historia , porque el enlace no se ve .
     
    A jmborja le gusta esto.
  12. casty

    casty Forista Senior

    Registrado:
    19 Nov 2007
    Mensajes:
    3.552
    Me Gusta:
    3.686
    Ubicación:
    ourense
    Como se suele decir: Toda la vida matando tontos pero siempre me tiene que quedar alguno...
     
    A Gavira, SamE92 y Eduki les gusta esto.
  13. Spidiman

    Spidiman Clan Leader Miembro del Club

    Registrado:
    17 Jun 2012
    Mensajes:
    24.686
    Me Gusta:
    69.796
    Ubicación:
    Barcelona
    Modelo:
    e61 530i
    Unete a BMW FAQ Club Unete a BMW FAQ Club Unete a BMW FAQ Club
    Yo quiero pensar que el empapele que le va a caer no es exclusivamente porque el individuo éste ha subido el video ( hay que ser tonto), sino que la GC ya tenia todos sus datos e iba a proceder igualmente.

    Porque si no, menuda mierda.
     
  14. JAVI335CC

    JAVI335CC ModerFAQuer

    Registrado:
    16 Nov 2011
    Mensajes:
    17.610
    Me Gusta:
    13.905
    A mí lo que me sorprende es que a cualquiera de nosotros que se escape de un control, lo normal es que vayan a por ti,y se te caiga el pelo. Pero dejar al tío irse, con un coche sin seguro y tal,,,raro raro
     
    A gogo le gusta esto.
  15. gogo

    gogo Clan Leader Miembro del Club

    Registrado:
    17 Dic 2006
    Mensajes:
    17.304
    Me Gusta:
    24.043
    Ubicación:
    ASTORGA(leon)
    Modelo:
    545-E55-560S-X1
    Unete a BMW FAQ Club Unete a BMW FAQ Club Unete a BMW FAQ Club
    EXACTO. Volvemos a la casilla de salida que siempre digo , España esta hecha para los delincuentes este va sin na, y aun te hace una peineta . Ahora te para a ti con un desgaste anormal en una de las ruedas y te mete 200 euros como 200 soles , a a pagar si o si.
    El prenda este diplomatico o no seguro se la pela , porque no va a pagar nada , y va a seguir conduciendo por ahi.
     
    A Alex_Magno y JAVI335CC les gusta esto.
  16. otorre

    otorre Forista Legendario

    Registrado:
    24 Sep 2006
    Mensajes:
    13.561
    Me Gusta:
    6.184
    Ubicación:
    Cantabria
    Espero que le caiga la del pulpo. Merecido lo tiene.
     
  17. Redstys

    Redstys Forista Senior

    Registrado:
    10 Oct 2012
    Mensajes:
    4.586
    Me Gusta:
    5.059
    Modelo:
    M2 lci
    Amí esque estos videos entrecortados no me inspiran mucha confianza. Porque al final sólo avanza un metro o dos y no sabemos si se paró o siguió o le pararon.
     
    A Alex_Magno y blaki les gusta esto.
  18. jmborja

    jmborja In God I Trust! Miembro del Club

    Registrado:
    26 Ene 2002
    Mensajes:
    69.799
    Me Gusta:
    106.439
    Ubicación:
    Centro "geodésico" de España.
    Modelo:
    M57 + S54 = 527
    Unete a BMW FAQ Club Unete a BMW FAQ Club Unete a BMW FAQ Club
    :floor: :goodpost:
     
  19. Eduki

    Eduki Forista Senior

    Registrado:
    18 Ene 2006
    Mensajes:
    4.990
    Me Gusta:
    2.728
    Ubicación:
    Bilbao
    Modelo:
    M3 E46,320d E46
    Menudo subnormal, hacer ostentación de ciertas acreditaciones tiene su sanción, lo que no se es si por los dos carnets que tiene el tipo este (el de diplomático, y el de gilipollas) deberían de sancionarle. El de diplomático no se, pero el de gilipollas lo debe de tener enmarcado en su casa en tamaño XXl.

    Me imagino que por ese motivo se habrán cortado en pararle, aunque no entiendo el porqué te da "derecho de pernada" a pasarse por el forro una inmovilización del vehículo. Lo de no portar el carnet si no me equivoco, puede que lo tengas y que no lo portes, con lo cual te podrían sancionar por no tenerlo encima, y posteriormente lo presentas (y aún así te llevas una pequeña multa) pero no sería lo mismo que no tener carnet de conducir.

    Al fin y al cabo, uno más que se ha librado de la selección natural (morir abofeteado en cualquiera de sus fases de crecimiento) por vivir en una sociedad absurda.
     
    A Alex_Magno y tronco39 les gusta esto.
  20. jangel

    jangel Clan Leader Coordinador

    Registrado:
    15 Dic 2002
    Mensajes:
    74.012
    Me Gusta:
    88.986
    Modelo:
    Hormigonera
    al loro al elemento ....
    ( verlo entero )

     
  21. Jesus78BCN

    Jesus78BCN Forista

    Registrado:
    16 Feb 2016
    Mensajes:
    1.124
    Me Gusta:
    886
  22. Garvan90

    Garvan90 Forista Legendario

    Registrado:
    19 Ago 2006
    Mensajes:
    13.291
    Me Gusta:
    22.789
    Ubicación:
    Madrid
    Que ostia terrible diplomática le plantaba en toda la cara...lo que deben aguantar los gc es de flipar, supongo al menos que le cortarían el paso y engrilletado al calabozo por "diplomático lumbreras"
     
    A bm325 le gusta esto.
  23. DESKI

    DESKI Forista Senior

    Registrado:
    2 Sep 2008
    Mensajes:
    4.673
    Me Gusta:
    1.890
    Ubicación:
    Girona
    Yo creo que al gilop**s ese, por muy diplomático que pueda ser, ha tenido la inmensa suerte de encontrarse con un GC muy educado en todo momento y sin ganas de complicarse la vida, si llega a encontrarse al típico chucnorris no hubiera acabado así la cosa.

    Ahora que ha colgado su gran machada en las redes, veremos si es capaz de colgar también el final de la história.
     
  24. vfr800

    vfr800 Forista Legendario

    Registrado:
    26 Ene 2011
    Mensajes:
    12.268
    Me Gusta:
    19.473
    Ubicación:
    A 40 grados ¿adivinas?
    Modelo:
    530i e60
    He estado leyendo a fondo después de ver el video y en este país de pena, a un sinvergüenza como ese lo único que puede hacer un G.C, un juez o cualquier autoridad competente es tocarle el pito, tal cual. Lo peor de todo, es que es lo sabe y se ríe de cualquiera que ose a intentar hacerle cumplir las normas que todos debemos cumplir.

    Lo único que me da que pensar, es que pasaría si tuviera un accidente y se llevara la vida de alguien para delante...ahh si!!! entonces vendrían las madres mías y los por que no se hizo hada contra un HDLGP como el despojo del video..
     
  25. Garvan90

    Garvan90 Forista Legendario

    Registrado:
    19 Ago 2006
    Mensajes:
    13.291
    Me Gusta:
    22.789
    Ubicación:
    Madrid
    Será como lo cuentas pero cuesta creerlo, una buena revisión de la ley es lo que hace falta que está muuuuy obsoleta en muchas cosas...diplomático le daba yo a este pero del bueno...aunque como se dice a todo gorrinaco le llega su san Fermín, ya se cruzara con alguien no tan diplomático....
     
  26. Jesus78BCN

    Jesus78BCN Forista

    Registrado:
    16 Feb 2016
    Mensajes:
    1.124
    Me Gusta:
    886
    si eres insolvente, moroso, de alguna etnia, refugiado, protegido, diplomático, político, enchufado o cualquier otro vividor de dinero de impuestos ajenos, al no tener nada a tu nombre ni solvencia económica, te puedes permitir saltarte miles de leyes con total impunidad que al resto de mortales que trabajamos para mantener este país de vividores de pagas ajenas, nos afecta plenamente.

    a uno de estos por muchas multas que le pongan, nunca paga ninguna y para ir al trullo tiene que hacer algo gordísimo, muchas veces y dar un con juez justo, vamos, casi imposible.
     
    Última edición: 28 Oct 2016
  27. vfr800

    vfr800 Forista Legendario

    Registrado:
    26 Ene 2011
    Mensajes:
    12.268
    Me Gusta:
    19.473
    Ubicación:
    A 40 grados ¿adivinas?
    Modelo:
    530i e60
    DERECHOS Y DEBERES...¿Qué te parece?, para alucinar, por no decir otra cosa. En el articulo 29, se cierra el debate del G.C y el p*to sinvergüenza del BMW.


    Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961
    Entró en vigor el 24 de abril de 1964.
    Los Estados Partes en la presente Convención,
    Teniendo presente que desde antiguos tiempos los pueblos de todas las naciones han reconocido el estatuto de los funcionarios diplomáticos,
    Teniendo en cuenta los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones,
    Estimando que una convención internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticos contribuirá al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social,
    Reconociendo que tales inmunidades y privilegios se conceden, no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados,
    Afirmando que las normas del derecho internacional consuetudinario han de continuar rigiendo las cuestiones que no hayan sido expresamente reguladas en las disposiciones de la presente Convención,
    Han convenido en lo siguiente:
    Artículo 1
    A los efectos de la presente Convención:
    a. por "jefe de misión", se entiende la persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal; b. por "miembros de la misión", se entiende el jefe de la misión y los miembros del personal de la misión; c. por "miembros del personal de la misión", se entiende los miembros del personal diplomático, del personal administrativo y técnico y del personal de servicio de la misión; d. por "miembros del personal diplomático", se entiende los miembros del personal de la misión que posean la calidad de diplomático; e. por "agente diplomático", se entiende el jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión; f. por "miembros del personal administrativo y técnico", se entiende los miembros del personal de la misión empleados en el servicio administrativo y técnico de la misión; g. por "miembros del personal de servicio", se entiende los miembros del personal de la misión empleados en el servicio doméstico de la misión; h. por "criado particular", se entiende toda persona al servicio doméstico de un miembro de la misión, que no sea empleada del Estado acreditante; i. por "locales de la misión", se entiende los edificios o las partes de los edificios, sea cual fuere su propietario, utilizados para las finalidades de la misión, incluyendo la residencia del jefe de la misión, así como el terreno destinado al servicio de esos edificios o de parte de ellos.
    Artículo 2
    El establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo.
    Artículo 3
    1. Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en:
    a. representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; b. proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; c. negociar con el gobierno del Estado receptor; d. enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante; e. fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
    2. Ninguna disposición de la presente Convención se interpretará de modo que impida el ejercicio de funciones consulares por la misión diplomática.
    Artículo 4
    1. El Estado acreditante deberá asegurarse de que la persona que se proponga acreditar como jefe de la misión ante el Estado receptor ha obtenido el asentimiento de ese Estado.
    2. El Estado receptor no esta obligado a expresar al Estado acreditante los motivos de su negativa a otorgar el asentimiento.
    Artículo 5
    1. El Estado acreditante podrá, después de haberlo notificado en debida forma a los Estados receptores interesados, acreditar a un jefe de misión ante dos o más Estados, o bien destinar a ellos a cualquier miembro del personal diplomático, salvo que alguno de los Estados receptores se oponga expresamente.
    2. Si un Estado acredita a un jefe de misión ante dos o más Estados, podrá establecer una misión diplomática dirigida por un encargado de negocios ad interim en cada uno de los Estados en que el jefe de la misión no tenga su sede permanente.
    3. El jefe de misión o cualquier miembro del personal diplomático de la misión podrá representar al Estado acreditante ante cualquier organización internacional.
    Artículo 6
    Dos o más Estados podrán acreditar a la misma persona como jefe de misión ante un tercer Estado, salvo que el Estado receptor se oponga a ello.
    Artículo 7
    Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5, 8, 9 y 11, el Estado acreditante nombrará libremente al personal de la misión. En el caso de los agregados militares, navales o aéreos, el Estado receptor podrá exigir que se le sometan de antemano sus nombres, para su aprobación.
    Artículo 8
    1. Los miembros del personal diplomático de la misión habrán de tener, en principio, la nacionalidad del Estado acreditante.
    2. Los miembros del personal diplomático de la misión no podrán ser elegidos entre personas que tengan la nacionalidad del Estado receptor, excepto con el consentimiento de ese Estado, que podrá retirarlo en cualquier momento.
    3. El Estado receptor podrá reservarse el mismo derecho respecto de los nacionales de un tercer Estado que no sean al mismo tiempo nacionales del Estado acreditante.
    Artículo 9
    1. El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptable. El Estado acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá término a sus funciones en la misión, según proceda. Toda persona podrá ser declarada non grata o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor.
    2. Si el Estado acreditante se niega a ejecutar o no ejecuta en un plazo razonable las obligaciones que le incumben a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1, el Estado receptor podrá negarse a reconocer como miembro de la misión a la persona de que se trate.
    Artículo 10
    1. Se notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al Ministerio que se haya convenido, del Estado receptor:
    a. el nombramiento de los miembros de la misión, su llegada y su salida definitiva o la terminación de sus funciones en la misión; b. la llegada y la salida definitiva de toda persona perteneciente a la familia de un miembro de la misión y, en su caso, el hecho de que determinada persona entre a formar parte o cese de ser miembro de la familia de un miembro de la misión; c. la llegada y la salida definitiva de los criados particulares al servicio de las personas a que se refiere el inciso a. de este párrafo y, en su caso, el hecho de que cesen en el servicio de tales personas; d. la contratación y el despido de personas residentes en el Estado receptor como miembros de la misión o criados particulares que tengan derecho a privilegios e inmunidades.
    2. Cuando sea posible, la llegada y la salida definitiva se notificarán también con antelación.
    Artículo 11
    1. A falta de acuerdo explícito sobre el número de miembros de la misión, el Estado receptor podrá exigir que ese número este dentro de los límites de lo que considere que es razonable y normal, según las circunstancias y condiciones de ese Estado y las necesidades de la misión de que se trate.
    2. El Estado receptor podrá también, dentro de esos límites y sin discriminación alguna, negarse a aceptar funcionarios de una determinada categoría.
    Artículo 12
    El Estado acreditante no podrá, sin el consentimiento previo y expreso del Estado receptor, establecer oficinas que formen parte de la misión en localidades distintas de aquella en que radique la propia misión.
    Artículo 13
    1. Se considerará que el jefe de misión ha asumido sus funciones en el Estado receptor desde el momento en que haya presentado sus cartas credenciales o en que haya comunicado su llegada y presentado copia de estilo de sus cartas credenciales al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al Ministerio que se haya convenido, según la práctica en vigor en el Estado receptor, que deberá aplicarse de manera uniforme.
    2. El orden de presentación de las cartas credenciales o de su copia de estilo se determinará por la fecha y hora de llegada del jefe de misión.
    Artículo 14
    1. Los jefes de misión se dividen en tres clases:
    a. embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado, y otros jefes de misión de rango equivalente; b. enviados, ministros o internuncios acreditados ante los Jefes de Estado; c. encargados de negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.
    2. Salvo por lo que respecta a la precedencia y a la etiqueta, no se hará ninguna distinción entre los jefes de misión por razón de su clase.
    Artículo 15
    Los Estados se pondrán de acuerdo acerca de la clase a que habrán de pertenecer los jefes de sus misiones.
    Artículo 16
    1. La precedencia de los jefes de misión, dentro de cada clase, se establecerá siguiendo el orden de la fecha y la hora en que hayan asumido sus funciones, de conformidad con el artículo 13.
    2. Las modificaciones en las cartas credenciales de un jefe de misión que no entrañen cambio de clase no alterarán su orden de precedencia.
    3. Las disposiciones de este artículo se entenderán sin perjuicio de los usos que acepte el Estado receptor respecto de la precedencia del representante de la Santa Sede.
    Artículo 17
    El jefe de misión notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al Ministerio que se haya convenido, el orden de precedencia de los miembros del personal diplomático de la misión.
    Artículo 18
    El procedimiento que se siga en cada Estado para la recepción de los jefes de misión será uniforme respecto de cada clase.
    Artículo 19
    1. Si queda vacante el puesto de jefe de misión o si el jefe de misión no puede desempeñar sus funciones, un encargado de negocios ad interim actuará provisionalmente como jefe de la misión. El nombre del encargado de negocios ad interim será comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, o al Ministerio que se haya convenido, por el jefe de misión o, en el caso de que este no pueda hacerlo, por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado acreditante.
    2. Caso de no estar presente ningún miembro del personal diplomático de la misión en el Estado receptor, un miembro del personal administrativo y técnico podrá, con el consentimiento del Estado receptor, ser designado por el Estado acreditante para hacerse cargo de los asuntos administrativos corrientes de la misión.
    Artículo 20
    La misión y su jefe tendrán derecho a colocar la bandera y el escudo del Estado acreditante en los locales de la misión, incluyendo la residencia del jefe de la misión y en los medios de transporte de éste.
    Artículo 21
    1. El Estado receptor deberá, sea facilitar la adquisición en su territorio de conformidad con sus propias leyes, por el Estado acreditante, de los locales necesarios para la misión, o ayudar a éste a obtener alojamiento de otra manera.
    2. Cuando sea necesario, ayudará también a las misiones a obtener alojamiento adecuado para sus miembros.
    Artículo 22
    1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
    2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
    3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.
    Artículo 23
    1. El Estado acreditante y el jefe de la misión están exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales, sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago de servicios particulares prestados.
    2. La exención fiscal a que se refiere este artículo no se aplica a los impuestos y gravámenes que, conforme a las disposiciones legales del Estado receptor, estén a cargo del particular que contrate con el Estado acreditante o con el jefe de la misión.
    Artículo 24
    Los archivos y documentos de la misión son siempre inviolables, dondequiera que se hallen.
    Artículo 25
    El Estado receptor dará toda clase de facilidades para el desempeño de las funciones de la misión.
    Artículo 26
    Sin perjuicio de sus leyes y reglamentos referentes a zonas de acceso prohibido y reglamentado por razones de seguridad nacional, el Estado receptor garantizará a todos los miembros de la misión la libertad de circulación y de tránsito por su territorio.
    Artículo 27
    1. El Estado receptor permitirá y protegerá la libre comunicación de la misión para todos los fines oficiales. Para comunicarse con el gobierno y con las demás misiones y consulados del Estado acreditante, dondequiera que se radiquen, la misión podrá emplear todos los medios de comunicación adecuados, entre ellos los correos diplomáticos y los mensajes en clave o en cifra. Sin embargo, únicamente con el consentimiento del Estado receptor podrá la misión instalar y utilizar una emisora de radio.
    2. La correspondencia oficial de la misión es inviolable. Por correspondencia oficial se entiende toda correspondencia concerniente a la misión y a sus funciones.
    3. La valija diplomática no podrá ser abierta ni retenida.
    4. Los bultos que constituyan la valija diplomática deberán ir provistos de signos exteriores visibles indicadores de su carácter y sólo podrán contener documentos diplomáticos u objetos de uso oficial.
    5. El correo diplomático, que debe llevar consigo un documento oficial en el que conste su condición de tal y el número de bultos que constituyan la valija, estará protegido, en el desempeño de sus funciones, por el Estado receptor. Gozará de inviolabilidad personal y no podrá ser objeto de ninguna forma de detención o arresto.
    6. El Estado acreditante o la misión podrán designar correos diplomáticos ad hoc. En tales casos se aplicarán también las disposiciones del párrafo 5 de este Artículo, pero las inmunidades en él mencionadas dejarán de ser aplicables cuando dicho correo haya entregado al destinatario la valija diplomática que se le haya encomendado.
    7. La valija diplomática podrá ser confiada al comandante de una aeronave comercial que haya de aterrizar en un aeropuerto de entrada autorizado. El comandante deberá llevar consigo un documento oficial en el que conste el número de bultos que constituyan la valija, pero no podrá ser considerado como correo diplomático. La misión podrá enviar a uno de sus miembros, a tomar posesión directa y libremente de la valija diplomática de manos del comandante de la aeronave.
    Artículo 28
    Los derechos y aranceles que perciba la misión por actos oficiales están exentos de todo impuesto y gravamen.
    Artículo 29
    La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.
    Artículo 30
    1. La residencia particular del agente diplomático goza de la misma inviolabilidad y protección que los locales de la misión.
    2. Sus documentos, su correspondencia y, salvo lo previsto en el párrafo 3 del Artículo 31, sus bienes, gozarán igualmente de inviolabilidad.
    Artículo 31
    1. El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa, excepto si se trata:
    a. de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión; b. de una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario; c. de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales.
    2. El agente diplomático no está obligado a testificar.
    3. El agente diplomático no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en los casos previstos en los incisos a, b y c del párrafo 1 de este artículo y con tal de que no sufra menoscabo la inviolabilidad de su persona o de su residencia.
    4. La inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en el Estado receptor no le exime de la jurisdicción del Estado acreditante.
    Artículo 32
    1. El Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de sus agentes diplomáticos y de las personas que gocen de inmunidad conforme al Artículo 37.
    2. La renuncia ha de ser siempre expresa.
    3. Si un agente diplomático o una persona que goce de inmunidad de jurisdicción conforme al artículo 37 entabla una acción judicial, no le será permitido invocar la inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier reconvención directamente ligada a la demanda principal.
    4. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción respecto de las acciones civiles o administrativas no ha de entenderse que entraña renuncia a la inmunidad en cuanto a la ejecución del fallo, para lo cual será necesaria una nueva renuncia.
    Artículo 33
    1. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 3 de este artículo, el agente diplomático estará, en cuanto a los servicios prestados al Estado acreditante, exento de las disposiciones sobre seguridad social que estén vigentes en el Estado receptor.
    2. La exención prevista en el párrafo 1 de este artículo se aplicará también a los criados particulares que se hallen al servicio exclusivo del agente diplomático, a condición de que:
    a. no sean nacionales del Estado receptor o no tengan en él residencia permanente; y b. estén protegidos por las disposiciones sobre seguridad social que estén vigentes en el Estado acreditante o en un tercer Estado.
    3. El agente diplomático que emplee a personas a quienes no se aplique la exención prevista en el párrafo 2 de este artículo, habrá de cumplir las obligaciones que las disposiciones sobre seguridad social del Estado receptor impongan a los empleadores.
    4. La exención prevista en los párrafos 1 y 2 de este Artículo no impedirá la participación voluntaria en el régimen de seguridad social del Estado receptor, a condición de que tal participación esté permitida por ese Estado.
    5. Las disposiciones de este artículo se entenderán sin perjuicio de los acuerdos bilaterales o multilaterales sobre seguridad social ya concertados y no impedirán que se concierten en lo sucesivo acuerdos de esa índole.
    Artículo 34
    El agente diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales, con excepción:
    a. de los impuestos indirectos de la índole de los normalmente incluidos en el precio de las mercaderías o servicios; b. de los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante y para los fines de la misión; c. de los impuestos sobre las sucesiones que corresponda percibir al Estado receptor, salvo lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 39; d. de los impuestos y gravámenes sobre los ingresos privados que tengan su origen en el Estado receptor y de los impuestos sobre el capital que graven las inversiones efectuadas en empresas comerciales en el Estado receptor; e. de los impuestos y gravámenes correspondientes a servicios particulares prestados; f. salvo lo dispuesto en el artículo 23, de los derechos de registro, aranceles judiciales, hipoteca y timbre, cuando se trate de bienes inmuebles.
    Artículo 35
    El Estado receptor deberá eximir a los agentes diplomáticos de toda prestación personal, de todo servicio público cualquiera que sea su naturaleza y de cargas militares tales como las requisiciones, las contribuciones y los alojamientos militares.
    Artículo 36
    1. El Estado receptor, con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue, permitirá la entrada, con exención de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos:
    a. de los objetos destinados al uso oficial de la misión; b. de los objetos destinados al uso personal del agente diplomático o de los miembros de su familia que formen parte de su casa, incluidos los efectos destinados a su instalación.
    2. El agente diplomático estará exento de la inspección de su equipaje personal, a menos que haya motivos fundados para suponer que contiene objetos no comprendidos en las exenciones mencionadas en el párrafo 1 de este artículo, u objetos cuya importación o exportación esté prohibida por la legislación del Estado receptor o sometida a sus reglamentos de cuarentena. En este caso, la inspección sólo se podrá efectuar en presencia del agente diplomático o de su representante autorizado.
    Artículo 37
    1. Los miembros de la familia de un agente diplomático que formen parte de su casa gozarán de los privilegios e inmunidades especificados en los artículos 29 a 36, siempre que no sean nacionales del Estado receptor.
    2. Los miembros del personal administrativo y técnico de la misión, con los miembros de sus familias que formen parte de sus respectivas casas, siempre que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente, gozarán de los privilegios e inmunidades mencionados en los artículos 29 a 35, salvo que la inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor especificada en el párrafo 1 del artículo 31, no se extenderá a los actos realizados fuera del desempeño de sus funciones. Gozarán también de los privilegios especificados en el párrafo 1 del artículo 36, respecto de los objetos importados al efectuar su primera instalación.
    3. Los miembros del personal de servicio de la misión que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente, gozarán de inmunidad por los actos realizados en el desempeño de sus funciones, de exención de impuestos y gravámenes sobre los salarios que perciban por sus servicios y de la exención que figure en el artículo 33.
    4. Los criados particulares de los miembros de la misión, que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente, estarán exentos de impuestos y gravámenes sobre los salarios que perciban por sus servicios. A otros respectos, sólo gozarán de privilegios e inmunidades en la medida reconocida por dicho Estado. No obstante, el Estado receptor habrá de ejercer su jurisdicción sobre esas personas de modo que no estorbe indebidamente el desempeño de las funciones de la misión.
    Artículo 38
    1. Excepto en la medida en que el Estado receptor conceda otros privilegios e inmunidades, el agente diplomático que sea nacional de ese Estado o tenga en él residencia permanente sólo gozará de inmunidad de jurisdicción e inviolabilidad por los actos oficiales realizados en el desempeño de sus funciones.
    2. Los otros miembros de la misión y los criados particulares que sean nacionales del Estado receptor o tengan en él su residencia permanente, gozarán de los privilegios e inmunidades únicamente en la medida en que lo admita dicho Estado. No obstante, el Estado receptor habrá de ejercer su jurisdicción sobre esas personas de modo que no estorbe indebidamente el desempeño de las funciones de la misión.
    Artículo 39
    1. Toda persona que tenga derecho a privilegios e inmunidades gozará de ellos desde que penetre en el territorio del Estado receptor para tomar posesión de su cargo o, si se encuentra ya en ese territorio, desde que su nombramiento haya sido comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores o al Ministerio que se haya convenido.
    2. Cuando terminen las funciones de una persona que goce de privilegios e inmunidades, tales privilegios e inmunidades cesarán normalmente en el momento en que esa persona salga del país o en el que expire el plazo razonable que le haya sido concedido para permitirle salir de él, pero subsistirán hasta entonces, aún en caso de conflicto armado. Sin embargo, no cesará la inmunidad respecto de los actos realizados por tal persona en el ejercicio de sus funciones como miembro de la misión.
    3. En caso de fallecimiento de un miembro de la misión, los miembros de su familia continuarán en el goce de los privilegios e inmunidades que les correspondan hasta la expiración de un plazo razonable en el que puedan abandonar el país.
    4. En caso de fallecimiento de un miembro de la misión que no sea nacional del Estado receptor ni tenga en él residencia permanente, o de un miembro de su familia que forme parte de su casa, dicho Estado permitirá que se saquen del país los bienes muebles del fallecido, salvo los que hayan sido adquiridos en él y cuya exportación se halle prohibida en el momento del fallecimiento. No serán objeto de impuestos de sucesión los bienes muebles que se hallaren en el Estado receptor por el solo hecho de haber vivido allí el causante de la sucesión como miembro de la misión o como persona de la familia de un miembro de la misión.
    Artículo 40
    1. Si un agente diplomático atraviesa el territorio de un tercer Estado que le hubiere otorgado el visado del pasaporte si tal visado fuere necesario, o se encuentra en él para ir a tomar posesión de sus funciones, para reintegrarse a su cargo o para volver a su país, el tercer Estado le concederá la inviolabilidad y todas las demás inmunidades necesarias para facilitarle el tránsito o el regreso. Esta regla será igualmente aplicable a los miembros de su familia que gocen de privilegios e inmunidades y acompañen al agente diplomático o viajen separadamente para reunirse con él o regresar a su país.
    2. En circunstancias análogas a las previstas en el párrafo 1 de este artículo, los terceros Estados no habrán de dificultar el paso por su territorio de los miembros del personal administrativo y técnico, del personal de servicio de una misión o de los miembros de sus familias.
    3. Los terceros Estados concederán a la correspondencia oficial y a otras comunicaciones oficiales en tránsito, incluso a los despachos en clave o en cifra, la misma libertad y protección concedida por el Estado receptor. Concederán a los correos diplomáticos a quienes hubieren otorgado el visado del pasaporte si tal visado fuere necesario, así como a las valijas diplomáticas en tránsito, la misma inviolabilidad y protección que se halla obligado a prestar el Estado receptor.
    4. Las obligaciones de los terceros Estados en virtud de los párrafos 1, 2 y 3 de este artículo serán también aplicables a las personas mencionadas respectivamente en esos párrafos, así como a las comunicaciones oficiales y a las valijas diplomáticas, que se hallen en el territorio del tercer Estado a causa de fuerza mayor.
    Artículo 41
    1. Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. También están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.
    2. Todos los asuntos oficiales de que la misión esté encargada por el Estado acreditante han de ser tratados con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor por conducto de él, o con el Ministerio que se haya convenido.
    3. Los locales de la misión no deben ser utilizados de manera incompatible con las funciones de la misión tal como están enunciadas en la presente Convención, en otras normas del derecho internacional general o en los acuerdos particulares que estén en vigor entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
    Artículo 42
    El agente diplomático no ejercerá en el Estado receptor ninguna actividad profesional o comercial en provecho propio.
    Artículo 43
    Las funciones del agente diplomático terminarán, principalmente:
    a. cuando el Estado acreditante comunique al Estado receptor que las funciones del agente diplomático han terminado; b. cuando el Estado receptor comunique al Estado acreditante que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 9, se niega a reconocer al agente diplomático como miembro de la misión.
    Artículo 44
    El Estado receptor deberá, aún en caso de conflicto armado, dar facilidades para que las personas que gozan de privilegios e inmunidades y no sean nacionales del Estado receptor, así como los miembros de sus familias, sea cual fuere su nacionalidad, puedan salir de su territorio lo más pronto posible. En especial, deberá poner a su disposición, si fuere necesario, los medios de transporte indispensables para tales personas y sus bienes.
    Artículo 45
    En caso de ruptura de las relaciones diplomáticas entre dos Estados, o si se pone término a una misión de modo definitivo o temporal:
    a. el Estado receptor estará obligado a respetar y a proteger, aún en caso de conflicto armado, los locales de la misión así como sus bienes y archivos; b. el Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión, así como de sus bienes y archivos, a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor; c. el Estado acreditante podrá confiar la protección de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor.
    Artículo 46
    Con el consentimiento previo del Estado receptor y a petición de un tercer Estado no representado en él, el Estado acreditante podrá asumir la protección temporal de los intereses del tercer Estado y de sus nacionales.
    Artículo 47
    1. En la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, el Estado receptor no hará ninguna discriminación entre los Estados.
    2. Sin embargo, no se considerará como discriminatorio:
    a. que el Estado receptor aplique con criterio restrictivo cualquier disposición de la presente Convención, porque con tal criterio haya sido aplicada a su misión en el Estado acreditante; b. que, por costumbre o acuerdo, los Estados se concedan recíprocamente un trato más favorable que el requerido en las disposiciones de la presente Convención.
    Artículo 48
    La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de algún organismo especializado, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en la Convención, de la manera siguiente: hasta el 31 de octubre de 1961, en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de Austria; y después, hasta el 31 de marzo de 1962, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.
    Artículo 49
    La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
    Artículo 50
    La presente Convención quedará abierta a la adhesión de los Estados pertenecientes a alguna de las cuatro categorías mencionadas en el artículo 48. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
    Artículo 51
    1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigesimosegundo instrumento de ratificación o de adhesión.
    2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigesimosegundo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
    Artículo 52
    El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados pertenecientes a cualquiera de las cuatro categorías mencionadas en el artículo 48:
    a. qué países han firmado la presente Convención y cuáles han depositado los instrumentos de ratificación o adhesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 50. b. en que fecha entrará en vigor la presente Convención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.
    Artículo 53
    El original de la presente Convención, cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá copia certificada a todos los Estados pertenecientes a cualquiera de las cuatro categorías mencionadas en el artículo 48.
    EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente Convención.
    HECHA en Viena, el día dieciocho de abril de mil novecientos sesenta y uno.
    Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
    Protocolo facultativo sobre adquisición de nacionalidad

    Los Estados Partes en el presente Protocolo y en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que en adelante en este documento se denominará "la Convención", aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Viena del 2 de marzo al 14 de abril de 1961,
    Expresando su deseo de establecer entre ellos normas sobre adquisición de nacionalidad por los miembros de sus misiones diplomáticas y de las familias que formen parte de sus respectivas casas,
    Han convenido en lo siguiente:
    Artículo I
    A los efectos del presente Protocolo la expresión "miembros de la misión" tendrá el significado que se indica en el inciso b. del artículo 1 de la Convención; es decir "el jefe de la misión y los miembros del personal de la misión".
    Artículo II
    Los miembros de la misión que no sean nacionales del Estado receptor y los miembros de sus familias que formen parte de su casa, no adquieren la nacionalidad de dicho Estado por el solo efecto de su legislación.
    Artículo III
    El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados que puedan ser partes de la Convención, de la manera siguiente: hasta el 31 de octubre de 1961, en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de Austria; y después, hasta el 31 de marzo de 1962, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.
    Artículo IV
    El presente Protocolo está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
    Artículo V
    El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de todos los Estados que puedan ser partes en la Convención. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
    Artículo VI
    1. El presente Protocolo entrará en vigor el mismo día que la Convención o el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el segundo instrumento de ratificación del Protocolo o de adhesión a él, si ese día fuera posterior;
    2. Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él después de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
    Artículo VII
    El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados que puedan ser partes en la Convención:
    a. qué países han firmado el presente Protocolo y cuáles han depositado los instrumentos de ratificación o de adhesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos III, IV y V;
    b. en qué fecha entrará en vigor el presente Protocolo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VI.
    Artículo VIII
    El original del presente Protocolo, cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá copia certificada a todos los Estados a que se refiere el artículo III.
    EN TESTIMONIO DE LO CUAL los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Protocolo.
    HECHO en Viena, el día dieciocho de abril de mil novecientos sesenta y uno.
    Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
    Protocolo facultativo sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de controversias

    Los Estados Partes en el presente Protocolo y en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que en adelante en este documento se denominará "la Convención", aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Viena del 2 de marzo al 14 de abril de 1961,
    Expresando su deseo de recurrir a la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia en todo lo que les concierna respecto de las controversias originadas por la interpretación o aplicación de la Convención, a menos que las partes hayan aceptado de común acuerdo, dentro de un plazo razonable, alguna otra forma de arreglo,
    Han convenido en lo siguiente:
    Artículo I
    Las controversias originadas por la interpretación o aplicación de la Convención se someterán obligatoriamente a la Corte Internacional de Justicia, que a este título podrá entender en ellas a demanda de cualquiera de las partes en la controversia que sea Parte en el presente Protocolo.
    Artículo II
    Dentro de un plazo de dos meses, después de la notificación por una a otra de las partes de que, a su juicio, existe un litigio, éstas podrán convenir en recurrir a un tribunal de arbitraje en vez de recurrir a la Corte Internacional de Justicia. Una vez transcurrido ese plazo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la Corte mediante una demanda.
    Artículo III
    1. Dentro del mismo plazo de dos meses, las partes podrán convenir en adoptar un procedimiento de conciliación antes de recurrir a la Corte Internacional de Justicia.
    2. La comisión de conciliación deberá formular sus recomendaciones dentro de los cinco meses siguientes a su constitución. Si sus recomendaciones no fueran aceptadas por las partes en litigio dentro de un plazo de dos meses después de haber sido formuladas, cualquiera de las partes podrá someter el litigio a la Corte mediante una demanda.
    Artículo IV
    Los Estados Partes en la Convención, en el Protocolo Facultativo sobre Adquisición de Nacionalidad y en el presente Protocolo, podrán en cualquier momento declarar que desean extender las disposiciones del presente Protocolo a las controversias originadas por la interpretación o aplicación del Protocolo Facultativo sobre Adquisición de Nacionalidad. Tales declaraciones serán notificadas al Secretario General de las Naciones Unidas.
    Artículo V
    El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados que puedan ser Partes en la Convención, de la manera siguiente: hasta el 31 de octubre de 1961, en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de Austria; y después, hasta el 31 de marzo de 1962, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.
    Artículo VI
    El presente Protocolo está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
    Artículo VII
    El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de todos los Estados que puedan ser Partes en la Convención. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
    Artículo VIII
    1. El presente Protocolo entrará en vigor el mismo día que la Convención, o el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el segundo instrumento de ratificación o de adhesión, si ese día fuera posterior.
    2. Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él una vez que esté vigente de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
    Artículo IX
    El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados que puedan ser Partes en la Convención:
    a. qué países han firmado el presente Protocolo y cuáles han depositado instrumentos de ratificación o de adhesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos V, VI y VII;
    b. qué declaraciones se han hecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo IV del presente Protocolo;
    c. en qué fecha entrará en vigor el presente Protocolo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.
    Artículo X
    El original del presente Protocolo, cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien enviará copia certificada a todos los Estados a que se refiere el artículo V.
    EN TESTIMONIO DE LO CUAL los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Protocolo.
    HECHO en Viena, el día dieciocho de abril de mil novecientos sesenta y uno.​
     
    Última edición: 28 Oct 2016
  28. bm325

    bm325 Forista

    Registrado:
    22 Jun 2008
    Mensajes:
    1.553
    Me Gusta:
    248
    Ubicación:
    Tenerife
    Modelo:
    325ci
    El muy pavo lo graba y encima lo sube a internet.
    ¿Será que encima se siente orgulloso de no tener ni itv ni seguro?. Además debe pensarse que es el más macho por desobedecer las ordenes del agente.
     
  29. tronco39

    tronco39 Clan Leader

    Registrado:
    16 Ago 2007
    Mensajes:
    29.066
    Me Gusta:
    50.490
    Ubicación:
    Comunidad de Madrid
    Modelo:
    Unos cuantos
  30. locko31

    locko31 Forista

    Registrado:
    7 Dic 2011
    Mensajes:
    1.990
    Me Gusta:
    2.655
    Ubicación:
    zaragoza
    Modelo:
    Dodge 49/ Q30
    Lo pero de todo esto, es que estos especimenes llegan a reproducirse, y eso si que es peligroso.
     
    A Alex_Magno le gusta esto.

Compartir esta página