Creado por "reymagic" en fecha 16/10/2006 para www.puntodeinteres.es Extraido de: http://www.puntodeinteres.es/module...c&t=3633&sid=27c544101d007a36141bd78db25557d2 Al parecer este texto, está "caducado" en el sentido de que los periodos de prescripción fueron modificados, os incluyo la puntualización y el redactado del articulo en concreto:
Muy buenos los consejos. Yo tengo un programa de ordenador hecho por unos abogados donde puedes consultar cualquier pey de trafico o municipal, sanciones y asi. Y ademas, pones los datos de la multa y lo recurre solo
lo guardo bien y espero no tener que utlizarlo aunque en este universo peresiano parece improbable que nos salvemos de tarde o temprano pasar por su mano recaudadora
El negase a firmar no sirve de mucho. El agente anotara que te negaste a firmar y se considerara igualmente notificada. Para no firmar no hay que argumentar nada. Basta con decir que no te da la gana. Nadie puede obligarte a firmar.
Yo nunca firmé las multas, y el madero siempre pone en la casilla donde hay que firmar: "no desea firmar" (o algo asi), asi que supongo que aunque no firmes, cuenta como notificado.
Esto mismo quería matizar yo: firmes o no firmes, si te paran, al entregarte el boletín de denuncia "estás notificado" en forma.
muy util tiene razon nunca firmeis nada os lo dice uno que lo sabe demasiado bien si no firmas no estas aceptando el "contrato" aunque este notificado no firmeis nunca nada
Es que no hay diferencia alguna entre si firmas o si no firmas. No entiendo el porqué insistir en no firmar (y que conste que la última mía no la firmé).
Yo suelo recurrir asi :wink: http://www.motorpasion.com/archivos/2006/11/30-como-recurrir-una-multa-de-tr.php
pues que si firmas aceptas la denuncia y estas aceptando toda la letra pequeña de lo que va en el contrato de la denuncia que no te dicen los agentes y si no la firmas consta que la has recibido pero nunca que la has aceptado pregunta a algun policia al ke conozcas y veras
Firmar no es aceptación, es notificación; nunca se firma con gusto, pero no firmar no supone nada de nada. Ni en esto hay dogmas por más dogmatismo que aparezca ni nada. Recurrir es un buen consejo, siempre que el derecho no sea propiedad de los peques terratenientes de la lrpajc (¿es asin?)
Lo primero que te dicen los guardia civeles es que aunque firmes no implica que estes aceptandolo, yo cuando me multaron en mi scooter no firme, xo me lo dijeron que si firmaba no implicaba que aceptara
Respecto a los plazos de prescripción de las denuncias y sanciones de tráfico os reproduzco al artículo 18 del Reglamento Sancionador de Tráfico (RD 320/1994, de 25 de febrero), redactado según modificación introducida por el número ocho del Anexo del R.D. 318/2003, de 14 de marzo: Artículo 18. Prescripción. 1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves, y un año para las infracciones muy graves y para las infracciones previstas en el artículo 67.2 de dicho texto articulado. El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado. 2. El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. 3. La prescripción se aplicará de oficio por los órganos competentes en las diversas fases de tramitación del expediente.
Bueno , vamos a ver, es gracioso, ameno y está bien escrito y en general es atinado : pero o es antiguo (probable) o de entrada, eso de los dos meses para notificarte la infracción es... de traca Hasta un año, señores, para las muy graves. 3 meses las leves, 6 graves...y un año, y adigo, muy graves. Plazo que además se interrumpe (y vuelve a empezar su cómputo) por cualquier actividad administrativa encaminada a la notificación.
Hombre, como guía práctica (a excepción de los plazos incorrectos), no está del todo mal. Pero lo de pretender redactar un recurso basandose en un solo modelo, pues no se un poco chapuzas es. Como ejemplo de una estructura vale, pero redactar antecedentes de hecho y fundamentos de derecho así a mogollón lo q nos garantiza es q a falta d un descuido en los plazos, nos denegarán seguro. Saludos. PD: No si terminaremos en un subforo de "man multao", haciendo pliegos de descargo. Eh Gus?
Jesus!!! esta bien, pero aplica poca jurisprudencia no creeis? devería de ser fundamentado de forma jurídica y no contradecir o marear, en la medida de lo posible a la version del agente... mejor creo sería desvirtuarlo y justificarlo con otra versión, subceptible de poder desembocar, pero de forma desvirtuada a la sanción en sí... por ejemplo, si era por mal aparcamiento... pues decir que el coche no estaba aparcado... estaba detenido por avería electrica... bueno... eso lo veo yo más viable... que decir que se bajaba un anciano no:err: salu2
amos a ver, que de esto si que entiendo:wink: : La prescripcion se para o anula, como bien ha dicho por aqui un compi, en cuanto la administracion ueve ficha, no porque tu no hagas nada. punto 2: aunque no firmes la multa se da por notificada en cuanto te paran y ponen en la denuncia que se niega a firmar. punto 3: si cuando te llega a casa una carta certificada y despues resulta que es una multa, si no vas a correos a recogerla, tambien se entiende como notificada ya que si no la recojes sale publicado ( creo que en el boletin oficial de tu comunidad autonoma) o en cualquier caso en algun boletin de caracter publico y asi se entiende como notificada y si no la pagas por que no te has enterado o querido enterar, empieza el procedimiento de cobro, hasta llegas al embargo. Asi que mi consejo es que si quereis recurrirla, hacerlo, pero si aun asi no os la quitan, pagarla, ya que al final os viene el embargo. Aunque tambien os digo que los recursos de las compañias aseguradoras o las que se dedican a eso mismo, no valen para nada a no ser que la multa sea injusta o que haya algun error. digo que no valen para nada porque los recursos que haceis de las multas le llegan y los contestan los propios policias que han extendido la denuncia y como estan hasta los huev... de los recursos de las compañias, que solo tienen folios y folios de ladrillos, no les hacen ni caso porque todos son iguales, directamente se ratifican en sus denuncias. En resumidas cuentas, si os han pillado mi consejo es pagar rapido y beneficiarse del 30% de descuento. un saludo